Reglamento de Uso

SERVICIO DE PATRIMONIO Y CONTRATACION.

REGLAMENTO DEL SERVICIO QUE CONTIENE LAS NORMAS DE REALIZACION DE ACTIVIDADES CULTURALES Y FUNCIONAMIENTO DEL TEATRO COLÓN

INTRODUCCIÓN

La Diputación Provincial de A Coruña considera que el acceso a la cultura reconocido por la Constitución (art. 44) y a la que todos tienen derecho, debe ser promovido mediante la realización y fomento del mayor número de actividades culturales, para atender a las demandas que exige una sociedad que considera valor prioritario para el desarrollo humano el disfrute de la cultura en todas sus manifestaciones.

Para ello, y como una línea más de desarrollo de actividades culturales, la Diputación Provincial de A Coruña pone en marcha a través de un contrato de concesión la realización de actividades culturales en el Teatro Colón.

El Teatro Colón es de titularidad de la Diputación Provincial de A Coruña y se encuentra situado en la Avda. de la Marina s/n y ha sido acondicionado y restaurado por la Institución Provincial, quien ha realizado un extraordinario esfuerzo inversor para que el local disponga de unas magníficas y modernas instalaciones que posibiliten la realización de toda clase de espectáculos en las mejores condiciones técnicas, acústicas y de visibilidad, y con alto nivel de calidad, para un aforo de 937 localidades , de las que son plenamente operativas 845 ,dotadas del mayor confort.

A través del contrato de concesión, la Diputación combinará la gestión directa (pues en el pliego figura la reserva de uso del Teatro por parte de la Diputación, al menos 15 días al año para actividades culturales promovidas por la institución provincial), y la gestión indirecta propiamente dicha, a realizar por la iniciativa privada. De esta manera la Diputación y los ciudadanos obtienen las ventajas de ambos sistemas. Y de este modo se asegura a los ciudadanos de la provincia unas mayores opciones de servicios culturales, dado que la Diputación también cuenta con un programa específico de actividades culturales para los municipios de la Provincia, poniendo especial énfasis en la potenciación de la lengua y la cultura gallega.

La realización de las actividades culturales a través de una programación estable, de calidad y abierta a todos los ciudadanos, enmarcada en pautas de actuación democráticas y de acuerdo con los principios y valores constitucionales y estatutarios y teniendo como eje la libertad de expresión artística, se entiende que debe concebirse lejos de cualquier pretensión de dirigismo.

Por ello desde la Institución Provincial se considera que los verdaderos protagonistas de la actividad cultural deben ser la sociedad, los autores, interpretes, productores, directores y demás agentes que intervienen en la concepción y desarrollo de actividades culturales, así como los municipios, y por lo tanto, la labor de la institución provincial debe centrarse en fomentar y alentar las iniciativas culturales libres.

En base a los antecedentes expuestos, se establecen las presentes normas de funcionamiento del servicio, referidas únicamente al Teatro Colón.

OBJETO
  • 1.- OBJETO.- Las presentes normas tienen por objeto establecer las condiciones de uso del Teatro Colón para ofrecer a los ciudadanos el disfrute de la cultura en sus diversas manifestaciones. 
  • 2.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN.- Las presentes normas serán de aplicación a todas las actividades que se realicen exclusiva y únicamente en el Teatro Colón, de acuerdo con el pliego de cláusulas administrativas y técnicas particulares para la contratación mediante procedimiento abierto con multiplicidad de criterios de la gestión del Teatro Colón en la modalidad de concesión.
DERECHOS DE LOS USUARIOS
  •  3.- DERECHO A LA IGUALDAD.- Los usuarios tienen derecho a ser admitidos como espectadores de las actividades a realizar en condiciones de igualdad, y por lo tanto no pueden ser discriminados por razón de raza, sexo, nacionalidad, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal.
  • 4.- DERECHO DE DETERMINADOS COLECTIVOS.- Los desempleados, estudiantes y tercera edad y otros colectivos que se establezca, podrán obtener descuentos en aquellos espectáculos que se incluyan con este carácter en la oferta cultural que realice el adjudicatario o la Diputación. En los casos en que un determinado espectáculo tenga carácter gratuito, el acceso se realizará mediante criterios objetivos
  • 5.- DERECHO A ASISTIR Y CONTEMPLAR EL ESPECTÁCULO.- Los usuarios tienen derecho a contemplar el espectáculo por el que han abonado o recibido una entrada, en las mejores condiciones de comodidad y confort posibles.
  • 6.- LIMITACIÓN POR AFORO.- Los derechos establecidos en los artículos 3 ,4 y 5 tienen como límite el aforo del Teatro.
  • 7.- DERECHO A UNA ATENCIÓN ADECUADA.- Los usuarios tienen derecho a ser tratados con amabilidad, cortesía y respeto y a ser atendidos de manera diligente.
  • 8.- DERECHO DE INFORMACIÓN.- Los ciudadanos tienen derecho a ser informados con la suficiente antelación de la oferta cultural programada, así como de las fechas, horarios, lugares y modalidades de venta de las localidades y demás características de los espectáculos o actividades culturales.  Entre otros medios de información, el concesionario dispondrá de una página web donde se podrá consultar permanentemente esta información.
  • 9 DERECHO A PARTICIPAR.- Los ciudadanos podrán proponer a la Diputación o al concesionario aquellos espectáculos que estimen convenientes para que éstos estudien la posibilidad o conveniencia de su realización.
  • 10.- LIBRO DE RECLAMACIONES.- Los usuarios tendrán a su disposición en el Teatro Colón un libro de reclamaciones para su conocimiento por la Diputación y la adopción en su caso de las medidas correspondientes.
  • 11.- BUZÓN DE SUGERENCIAS.- Los usuarios tendrán a su disposición, en el Teatro Colón, un buzón de sugerencias, relativas a mejoras en la prestación del servicio o cualquier otra sugerencia. El concesionario deberá remitir una copia de las mismas a la Diputación.  No obstante, los usuarios podrán presentar directamente dichas sugerencias en la Diputación Provincial de A Coruña.
  • 12.- DERECHO A DEVOLUCIÓN DEL PRECIO.- En los casos de suspensión de espectáculos, el usuario tendrá derecho a la devolución del precio de la localidad o a la entrega de una nueva entrada (en el caso de que el espectáculo o función, se posponga a otra fecha), y siempre que este derecho se ejercite dentro de los plazos razonablemente suficientes que establezca la organización . A estos efectos la organización comunicará y difundirá inmediatamente los plazos , lugares y fechas donde los usuarios podrán hacer valer este derecho.
DEBERES DE LOS USUARIOS
  • 13.- DEBER DE ABONAR EL PRECIO.- El usuario que quiera acceder a un espectáculo o actividad, deberá abonar las tarifas establecidas para la misma, excepto en aquellas actividades que tengan carácter gratuito. Ni la Diputación ni el concesionario garantizan la autenticidad de las entradas no adquiridas en los puntos de venta oficiales, por lo que en este caso declinan toda responsabilidad. No se admitirán devoluciones ni cambios de entradas, salvo lo establecido en la artículo 12 de las presentes normas. 
  • 14.- DEBER DE RESPETAR LAS COLAS.- Los usuarios deberán respetar el orden establecido para las colas en taquillas o para los accesos (entradas y salidas) a los espectáculos.
  • 15.- RESPETAR EL HORARIO.- Los usuarios deberán acceder al Teatro Colón o a los locales con la debida antelación, no teniendo derecho a acceder a la sala una vez iniciada la representación, sin perjuicio de que puedan esperar a incorporarse en los descansos de la representación, siempre que la organización lo estime procedente.
  • 16.- DEBER DE RESPETO Y TOLERANCIA.- Los usuarios deberán guardar el debido respeto a los interpretes y las demás personas que intervienen en los espectáculos, así como al público, guardando la debida compostura y silencio durante las representaciones. Los usuarios deberán desconectar las alarmas de los relojes y silenciar los teléfonos móviles durante toda la representación.
  • 17.- PROHIBICIÓN DE FUMAR Y DISTRIBUIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 28/2005 de 26 de diciembre, modificada por la Ley 42/2010 de 30 de diciembre, de prevención de tabaquismo los usuarios no podrán fumar en ninguna instalación del Teatro Colón. Tampoco se podrá vender, distribuir o facilitar bebidas alcohólicas.
  • 18.- PROHIBICIÓN GRABACIÓN.- Se prohibe filmar o grabar los espectáculos, así como el uso de flash, salvo que lo autorice expresamente la organización.
  • 19.- DEBER DE RESPETAR LAS INSTALACIONES.- Los usuarios deberán respetar todos los bienes e instalaciones del Teatro, evitando su deterioro. Igualmente no podrán arrojar papeles, envases, comida, bebidas y cualquier otro objeto, contribuyendo a que el Teatro se conserve en adecuadas condiciones de limpieza. Asimismo, deberán utilizar adecuadamente los aseos a fin de que se mantengan en las mejores condiciones higiénico-sanitarias, quedando asimismo prohibida la realización de grafitis o pintadas.
  • 20.- DEBERES EN CASO DE EMERGENCIA.- Los usuarios tendrán la obligación de seguir las instrucciones que se dicten en caso de existencia de alguna situación de peligro derivada de incendio o cualquier otro riesgo, actuando siempre con calma y serenidad.
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
  • 21.- CUMPLIMIENTO DE NORMATIVAS.- El adjudicatario deberá cumplir la Normativa laboral y seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo, prevención de riesgos laborales, espectáculos públicos, mantenimiento y seguridad de las instalaciones y cualquier otra norma de carácter obligatorio aplicable a estas actividades.
  • 22.- OBLIGACIONES RESPECTO A LA DIPUTACIÓN.- El concesionario deberá cumplir las obligaciones derivadas del pliego de cláusulas administrativas y técnicas particulares para la contratación mediante procedimiento abierto y multiplicidad de criterios de valoración de la gestión del Teatro Colón en la modalidad de concesión.
  • 23.- OBLIGACIONES ESPECIFICAS RESPECTO A LOS USUARIOS.- El concesionario deberá garantizar el ejercicio de los derechos de los usuarios que se indican en los artículos del 3 al 12 de la presente Norma. Asimismo el concesionario tendrá en cuenta que las diversas manifestaciones culturales se realizarán respetando la libertad de expresión artística y observando los principios y valores constitucionales y del Estatuto de Autonomía de Galicia, así como los recogidos en los tratados y convenios sobre derechos humanos, protección de la  5 infancia y la juventud, etc. En este sentido el concesionario informará al público de las características de las obras u espectáculos y al tipo de público al que van destinados.
  • 24.- OBLIGACIONES RESPECTO A LOS INTERPRETES Y COMPAÑÍAS.- El concesionario deberá atender adecuadamente a los interpretes y compañías que actúen en el Teatro, prestándoles su colaboración y de acuerdo con los contratos que suscriba con los mismos.
  • 25.- OBLIGACIONES RESPECTO A USUARIOS CON DISCAPACIDAD.- El concesionario deberá cumplir la normativa de accesibilidad y facilitar su mayor colaboración en relacion con la entrada, permanencia y salida del local a personas discapacitadas.
  • 26.- MANTENIMIENTO DEL EQUIPO DE DESFIBRILACIÓN.- El concesionario deberá mantener en perfecto estado de funcionamiento el equipo de desfibrilación semiautomático. A estos efectos el adjudicatario deberá exigir al personal del Teatro que realice los cursos de formación y perfeccionamiento para la utilización de estos equipos.
  • 27.- DIFUSIÓN de las normas de funcionamiento .- El concesionario deberá mantener durante toda la vigencia del contrato , de forma fácilmente accesible en su página web , el texto integro de las presentes normas o sus modificaciones.
DERECHOS DEL CONCESIONARIO
  • 28.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO.- Serán los establecidos en el Pliego de cláusulas administrativas y técnicas particulares para la contratación mediante procedimiento abierto y multiplicidad de criterios de valoración de la gestión del Teatro Colón en la modalidad de concesión.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA DIPUTACIÓN
  •  29.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA DIPUTACIÓN.- Serán los establecidos en el Pliego de cláusulas administrativas y técnicas particulares para la contratación mediante procedimiento abierto y multiplicidad de criterios de valoración de la gestión del Teatro en la modalidad de concesión.
EVALUACIÓN DE CALIDAD
  • 30.- La Diputación evaluara anualmente la calidad del servicio teniendo en cuenta entre otros factores
    •  A: los resultados de las encuestas a los usuarios y ciudadanos
    • B: número de usuarios y grado de ocupación
    • C: informes de expertos sobre la calidad del servicio
    • D: número de consultas realizadas a la página web
    • E: quejas presentadas
    • F: sugerencias formuladas
    • G: felicitaciones o criticas recibidas.
VIGENCIA
  • 31.- VIGENCIA.- Las presentes normas iniciarán su vigencia en el momento de la adjudicación del contrato para la gestión del Teatro Colón en la modalidad de concesión y durante la vigencia del mismo, pudiendo ser modificadas por el Pleno de la Corporación previos los trámites correspondientes.
EL PRESENTE REGLAMENTO HA SIDO APROBADO POR LA COMISIÓN DE ESTUDIO DEL TEATRO COLON EN REUNION CELEBRADA EL 16-2-2012 EN A CORUÑA A 16-2-2012
EL JEFE DEL SERVICIO Y SECRETARIO DE LA COMISION